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PERSONERÍA
Personero de los Estudiantes. (Art. 28 Decreto 1860 de 1994).
Será un alumno que curse once grado, elegido por el estudiantado, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia del Colegio. El personero para el período 2008 - 2009 es el estudiante Jan García Olier.
Funciones del Personero de los Estudiantes.
Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los mismos.
Presentar ante el Rector, el Comité Directivo o el Director Administrativo, según su competencia, las solicitudes necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario, después l de la iniciación de clases de un período lectivo anual (ciclo formativo). Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de Personero es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. |